Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA GESTIÓN FISCAL Y REFORMA DEL GASTO SOCIAL II”, A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP))

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº293-2009, Aprobado el 11 de Noviembre de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 13 de Noviembre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua está impulsando un programa cuyo objetivo es apoyar la mejora de la gestión fiscal y social, a través de un aumento en la disponibilidad de recursos, así como en la eficiencia y transparencia, tanto de la recaudación como del gasto, a fin de contribuir al crecimiento económico sostenido y a la reducción de la pobreza.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), apoyar el citado programa a través de una secuencia de tres operaciones de rápido desembolso, siendo la presente la segunda operación, diseñadas para respaldar acciones que contribuyan a facilitar la aplicación de las medidas establecidas en el Programa Económico Financiero.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de cuarenta millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$40,500,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo, acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día once de Noviembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.