Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE US$20,000,000.00 PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE APOYOS PRODUCTIVOS AGROALIMENTARIOS")

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 484-2008. Aprobado el 24 de Noviembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un financiamiento para llevar a cabo un Programa de Apoyos Productivos Agroalimentarios, a través de un mecanismo denominado Bono Productivo Alimentario (BPA) dirigido a beneficiar a familias campesinas de bajos ingresos a introducir cambios tecnológicos que contribuyan a mejorar su producción y productividad, y también mejorar la gestión empresarial de las familias campesinas beneficiarias del Bono Productivo Alimentario.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa de Apoyos Productivos Agroalimentarios, que tiene como objetivo general contribuir a mejorar los ingresos de las familias campesinas rurales pobres de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua,
ACUERDA

Arto.1 Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Apoyos Productivos Agroalimentarios", a ser ejecutado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

Arto. 2 La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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