SUSPENDIENDO SUS SESIONES EL SOBERANO CONGRESO
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 06 de Marzo de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República, á sus habitantes, —Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Unico — El Congreso suspenderá sus sesiones el día 6 del corriente mes, para continuarlas del 1° de Enero próximo en adelante, ó antes, si el Gobierno lo estimase conveniente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado—Managua, Marzo 4 de 1881 -A. H, Rivas, S. P. —José María Rojas, S. —Ramón Saenz, S. —Al Poder Ejecutivo—Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados—-Managua, Marzo 5 de 1881— Adrián Zavala, D. P. —Manuel Cuadra, D. S. —Fruto Paniagua, D. S. —Por tanto: Ejecútese—Managua, 6 de Marzo de 1881—Joaquín Zavala. El Ministro de
Gobernación—Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado