Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DE NOMINADO "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHINANDEGA-GUASAULE FRONTERA CON HONDURAS (CA-3)"

DECRETO No. 3329, Aprobado el 14 de Diciembre del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 17 de Diciembre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que con feche 23 de octubre de 2002, fue suscrito el Contrato de Préstamo No. 1576 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), representado por el Señor Pablo R. Schneider M., Presidente Ejecutivo del BCIE, y la República de Nicaragua, representada por el Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto denominado "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chinandega-Guasaule, Frontera con Honduras (CA-3)".
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DE NOMINADO "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHINANDEGA-GUASAULE FRONTERA CON HONDURAS (CA-3)"

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1576, suscrito el 23 de octubre del 2002, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, por un monto de US$ 19,500.000 (Diecinueve Millones Quinientos Mil Dólares) moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente el proyecto denominado "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chinandega-Guasaule Frontera con Honduras (CA-3)".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto; Publíquese y Ejecútese. Managua diecisiete de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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