Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE ALGUNAS TESORERIAS MUNICIPALES RINDAN SUS CUENTAS ANTE LAS SUBFACTORIAS RESPECTIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, 14 de Junio de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

En atención á que en la práctica no ha podido tener efectivo cumplimiento la disposición del artículo 43 del reglamento contabilidad municipal de 2 de setiembre de 1865, en que se demanda que los Tesoreros municipales que allí se espresan rindan sus cuentas antes la Contaduría mayor, lo cual es debido á las ocupaciones de esta oficina con la glosa de las cuentas de los fondos generalmente de la República; i que además tratándose de fondos puramente locales, es más natural que las dichas cuentas se rindan antes los respectivos Prefectos departamentales, como lo disponía la resolución legislativa de 5 de mayo de 1836, en uso de sus facultades,
ACUERDA:

Los Tesoreros municipales de Chinandega, Leon, Managua, Masaya, Granada, Jinotepe i Rivas, rendirán sus cuentas ante los respectivos Prefectos departamentales quienes las glosarán con entero arreglo á las leyes de la materia.

Las cuentas de los espresados Tesoreros que estuvieren pendientes en la Contaduría mayor, continuarán glosándose en esa oficina hasta que sean finiquitadas.

Queda reformado el artículo 43 del Reglamento de contabilidad de 2 de setiembre de 1865.

Comuníquese – Managua, junio 14 de 1872 – Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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