Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: N° 301-2013 (COMIECO-EX); N° 302-2013 (COMIECO-EX); N° 306-2013 (COMIECO-EX), Y RESOLUCIÓN N° 66-2013 (COMRIEDRE)

ACUERDO MINISTERIAL Nº 015-2013, Aprobado el 19 de Junio de 2013

Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2013

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; y el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolo; del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II

Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III

Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de Aranceles; en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 77, 78, 79, 91, 93, 103 y 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 317 y 321 del Reglamento al CAUCA y en los artículos 32 y 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de Mercancías, emitió las Resoluciones: N° 301-2013 (COMIECO-EX); N° 302-2013 (COMIECO-EX), y N° 306-2013 (COMIECO-EX).
V

Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, las modificaciones a ese Reglamento serán aprobadas por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), que tiene competencia para ejecutar las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista de la región, conforme el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
VI

Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 21, 22, 34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; y el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y el artículo 402 del Reglamento al CAUCA, emitió la Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) con su Anexo.
VII

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VIII

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
IX

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su artículo 316, dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC).”
POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas,
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial las siguientes Resoluciones: N° 301-2013 (COMIECO-EX); N° 302-2013 (COMIECO-EX); N° 306-2013 (COMIECO-EX), y Resolución N° 66-2013 (COMRIEDRE) con su Anexo que forma parte integral de la misma.

SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el artículo primero del presente Acuerdo con sus respectivos anexos, se publicarán y darán a conocer además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días de junio del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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