Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DEL “INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” (INCAE)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 106-2023-OSFL, aprobado el 22 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 25 de septiembre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 106-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro del "INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS" (INCAE), por incumplimientos a las Leyes que lo regulan.

Considerando

I

Que el Artículo 13 de la Ley Nº. 290, '"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes." Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto No. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente integra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... “

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regularización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley No. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley No. 522 Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que el "INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS" (INCAE), fue inscrito ante el Ministerio de Gobernación el 05/01/2009, bajo el número perpetuo 4271, estando este en incumplimiento con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, ya que no han presentado sus Estados Financieros 2020, 2021 y 2022, así mismo se detectaron Inconsistencias en los Estados Financieros de los periodos 2015-2019, se incumplieron los requisitos legales establecidos para la recepción de donaciones y no se registraron como agentes extranjeros.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica y de Registro, el organismo anteriormente referido ante esa Dirección, ha incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27 y artículo 35 numeral 7 de la Ley No. 1115.

VI

Que el "INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS" (INCAE), ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que, al no cumplir sus obligaciones, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley No. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 y de Reformas a la Ley No. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro al "INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS" (INCAE) por incumplir sus obligaciones ante el Ministerio de Gobernación, conforme las Leyes de Nicaragua.

SEGUNDO: lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley No. 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República, realizar el traspaso inmediato de estos, a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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