DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO Á HACER USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE CONCEDE EL INCISO 25 ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN
LEY, Aprobado, el 2 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único – En receso del Poder Legislativo, podrá el Gobierno hacer uso de las facultades constitucionales que concede el inciso 25 del art. 41 de la Constitución.
Dado en la Cámara del Senado – 2 de marzo de 1893 – Salv. Machado, S. V. P – Camilo Zúniga, S. S – Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua: 9 de marzo de 1893 – J. C. Bengoechea, D. P – Juan de D. Guerra, D. S – Francisco Machado, D. S.
Por tanto – Ejecútese.- Managua: 10 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de la Gobernación – E. Rizo.