(MODIFICA RENTA NETA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 45. Aprobado el 4 de Octubre de 1988.
Publicado en La Gaceta No. 235 del 12 de Diciembre de 1988.
EI Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. No. 3 de Decreto No. 1554 publicado en "La Gaceta” Diario Oficial No. 5, del 07 de Enero de 1985.
ACUERDA:
Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos). Para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20, de la Ley del Impuesto sobre la renta (l.R.).
Segundo: Modificar a C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos), el monto a que se refiere el párrafo l del Arto. 26, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (l.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 500,000.00 (Quinientos mil córdobas netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año o gravable.
Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial serán aplicables para el período fiscal 1988/1989.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. - SILVIO VARGAS GUZMÁN, Vice-Ministro de Finanzas.