Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER FINANCIERO COMO INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-550-2-SEP3-2008. Aprobada el 03 de Septiembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 186 del 29 de Septiembre de 2008

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I
Que el artículo 131 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), establece que son instituciones financieras no bancarias aquellas instituciones que prestan "servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público";

II
Que el referido artículo 131, también señala que el Superintendente de Bancos podrá calificar como institución financiera no bancaria a otras instituciones de carácter financiero no previstas en el Titulo IV de la Ley General de Bancos, conforme los criterios contendidos en normas de carácter general dictadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE INSTITUCIONES DE CARÁCTER FINANCIERO COMO INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Resolución N° CD-SIBOIF-550-2-SEP3-2008

CAPÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETO

Arto. 1. Conceptos.- Para efectos de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 232, del 30 de noviembre de 2005.

b. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

c. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los criterios para que el Superintendente pueda calificar como institución financiera no bancaria a otras entidades de carácter financiero, con el fin de que los bancos y demás instituciones expresamente reconocidas como instituciones financieras no bancarias por el Título IV de la Ley General de Bancos puedan, invertir en instrumentos de capital de las instituciones calificadas bajo los preceptos de la presente norma conforme las disposiciones de los artículos 57, numeral 1 y 142 de la referida Ley.

CAPÍTULO II
CRITERIOS Y VIGENCIA

Arto. 3. Criterios de calificación.- El Superintendente podrá calificar como institución financiera no bancaria, a una entidad distinta de las expresamente reconocidas por el Título IV de la Ley General de Bancos, en los casos que se encuentre enmarcada dentro de todas y cada una de las condiciones siguientes:

a. Se trate de personas jurídicas que tengan como único objeto la administración de fondos contentivos de un conjunto de préstamos, créditos u otros activos de carácter homogéneo, capaces de generar un flujo continuado de recursos líquidos y autorizado a emitir, con el respaldo de tales activos, nuevos valores mobiliarios que serán colocados previa calificación crediticia; habiendo sido dichos préstamos, créditos o activos generados y transferidos de manera incondicional por otras entidades a dicho fondo.

b. Dicha persona jurídica, se encuentre sujeta a la supervisión de la Superintendencia, en los términos siguientes:

1. Requiera de autorización previa para constituirse;

2. Se encuentre sujeta a regulación prudencial en el desarrollo de sus operaciones;

3. Requiera de la participación de la Superintendencia para su cierre o liquidación.

Arto. 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(t) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V (O Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra García (f) Jessica M H. Secretaria Ad Hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.