Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
ADICIÓN AL DECRETO No. 15-94, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 62 DEL
6 DE ABRIL DE 1994”

DECRETO No. 45-2003. Aprobado el 28 de Mayo del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 106 del 09 de Junio del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:


El siguiente;

Decreto de:

ADICIÓN AL DECRETO No. 15-94, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 62 DEL 6 DE ABRIL DE 1994


Artículo 1.- Se adiciona al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto No. 15-94, lo siguiente:

“Esta dispensa se aplica igualmente a los religiosos, misioneros, seminaristas, aspirantes, novicias y novicios de origen extranjero pertenecientes a las congregaciones religiosas y fundaciones diocesanas que ingresen a Nicaragua en cumplimento de los estatutos de las mismas”.

Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiocho de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER .- Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.