MÉDICOS A SERVICIO DE SALUD PUBLICA DEBERÁN PRESTAR SU CONCURSO A JUECES LOCALES DE SU JURISDICCIÓN
Ley No. 1731 de 4 de septiembre de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 206 de 9 de septiembre de 1970.
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1731
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-En las ciudades o pueblos que por ser cabeceras de Distrito Judicial existiesen médicos y cirujanos que desempeñen algún cargo del Ministerio de Salud Pública, deberán prestar su concurso a los Jueces Locales del lugar para el establecimiento del cuerpo del delito de homicidio, lesiones y demás que señala la Ley de Médicos Forenses.
Artículo 2.-Los dictámenes de los facultativos a que alude el artículo anterior tendrán la misma fuerza y validez que la Ley señala a los dictámenes de los médicos forenses; podrán ser impugnados en su caso y se tramitará su impugnación en la misma forma que la Ley señala para los dictámenes médico-legales de los médicos forenses de las cabeceras de Distrito Judicial.
Artículo 3.-Para que los facultativos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley estén obligados a emitir su dictamen médico legal, bastará un oficio del Juez que conozca del caso.
Artículo 4.-Los facultativos a que se refiere la presente Ley incurrirán en las mismas penas que la Ley de Médicos Forenses señala para los médicos forenses de las cabeceras de Distrito Judicial, para el caso de infracción de la misma.
Artículo 5.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua, D.N., 26 de agosto de 1970.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Septiembre de 1970.- Gustavo F. Chávez, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. cuatro de Septiembre de mil novecientos setenta .- A. SOMOZA., Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".