Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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“PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 86”

DECRETO No. 10-2003, Aprobado el 04 de Febrero del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que la Honorable Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, estableció en su artículo 13, el Plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) realice la titulación de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley 86, el que puede ser objeto de prórrogas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

II

Que para seguir avanzando en el Proceso de Titulación Urbana establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994, cuyo término prorrogado que establece el Decreto No. 106-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 21 de Noviembre del 2001 venció el 16 de Diciembre del 2002.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente

DECRETO:

“PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA OFICINA DE TITULACIÓN URBANA (OTU), CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 86”


Artículo 1.- Se prorroga por un año, el plazo para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU), continúe el proceso de Titulación Urbana, que de seguridad jurídica a los beneficiarios de pequeños lotes de terreno, adquiridos al amparo de la Ley 86; en la Ciudad de Managua y demás ciudades del país.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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