Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Circular
Materia: Sistema de Administración Financiera
DECISIONES ARANCELARIAS (LLANTAS)

No. 106. Aprobado el 7 de Abril de 1926

Publicado en la Gaceta No. 83 del 14 de Abril de 1926

LLANTAS DE HULE SÓLIDAS PARA AUTOMÓVILES O CAMIONES, AUTOMÓVILES Y RUEDAS DE HIERRO PARA CARRETAS

Señores Administradores de Aduanas:

1. Las llantas de hule sólidas para servicio de automóviles y automóviles de carga o camiones, automóviles y que no sean de las que fabrican para usarse con tubería de hule interior inflada (neumático), deberán ser aforadas bajo la fracción 939 o 939(a), no estando mencionadas específicamente en el Arancel.

2. Las ruedas de hierro para carretas no están especificadas en la Ley Arancelaria de 1918 y deberán aforarse por asimilación con la fracción 176.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.
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