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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS
DECRETO A.N. N°. 3244, aprobado el 13 de febrero de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado en la 72º Sesión Plenaria de Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Diciembre de 1997.
Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de Febrero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.