AUTORIZASE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 1339, aprobado el 26 de octubre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 29 de octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Radioafición desempeña una valiosa labor en los momentos mas críticos, logrando con ello colaboración y ayuda internacional en caso de desastres naturales.II
Que nuestro Gobierno Revolucionario consciente de la desinteresada labor humanitaria y de servicio que ha caracterizado a la comunidad de Radio aficionados a nivel Mundial.
III
Que la XXIII Convención de la Federación de Radioaficionados de Centroamérica y Panamá tendrá como sede nuestro país.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
AUTORIZASE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS
La Edición XXIII Convención FRACAP 83
Artículo 1.- Inclúyase en el Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el año 1983, aprobada mediante Decreto No. 1148 del 19 de noviembre de 1982 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 289 del 10 de diciembre de 1982, la edición de la emisión denominada "XXIII Convención FRACAP 83".
Artículo 2.- Se autoriza al Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), para que ordene la impresión y circulación de la emisión postal anterior, señalándose como primer día de circulación el 7 de octubre del año en curso.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.