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Sin Vigencia
CONFISCACIÓN DE EMPRESAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 759, aprobado el 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 de 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que existen sectores empresariales que atentan contra el desarrollo de la economía nacional y de la función que debe cumplir la propiedad en nuestro país, los cuales deben ser sancionados revolucionariamente.
Considerando:
Que gracias al celo de la clase trabajadora se han detectado medidas de descapitalización y de culposa ineficiencia en la producción en una serie de empresas que es deber del Estado proteger, en beneficio de la economía del país.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
1.- Quedan confiscadas las empresas que abajo se detallan las cuales en virtud este Decreto pasan a ser propiedad del pueblo. El Ministerio de Justicia asignará estas empresas al área propiedad del pueblo correspondiente.
Estas empresas son:
Santa Mónica, S.A.; Inversiones Comerciales, S.A. (INCOSA); Corporación Plaza España, S.A.; Construcción Habitacional, S.A.; Sociedad General de Inversiones Urbanos, S.A.; Productora Terrámica, S.A.; Valle Gothel, S.A.; Sociedad General de Turismo, S.A.; Museo y Cultura, S.A.; AMCASA, S.A.; Jabonería Prego, S.A.; Fábrica de Productos Lácteos «LA PERFECTA», S.A.; Fábrica de Helados «LA PERFECTA», Sociedad Anónima.; Industrial Ganadera de Oriente, S.A. (IGOSA).; Industrial Comercial San Martín, S.A.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdoba Rivas.