Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS Y LA ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS

DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado 20 de marzo de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 20 de abril de 1950

No. 7

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que expresamente le confiere el ordinal 19) del artículo 182 de la Constitución Política,

DECRETA:


Artículo 1º.- Para la importación y exportación de mercaderías y la entrada y salida de pasajeros por la frontera de Nicaragua con Costa Rica, habilitase la Aduana de “Peñas Blancas”, situada sobre la carretera Interamericana, en la línea divisoria entre ambos países.

Artículo 2º.- En consecuencia, todo tránsito de pasajeros y mercaderías con procedencia inmediata de, o con destino inmediato a la República de Costa Rica, por la vía terrestre en el departamento de Rivas, deberá hacerse únicamente por la carretera indicada pasando por la Aduana de “Peñas Blancas”; y el que se efectúe por tierra, por otros lugares, se considerará clandestino y será penado de conformidad con las leyes de Aduanas y defraudaciones fiscales.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los 20 días del mes de Marzo de 1950.- ROMÁN Y REYES.- El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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