Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

Acuerdo No. 18 , Aprobado el 17 de marzo de 1989

Publicado en La Gaceta No. 130 del 10 de julio de 1989


El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 3 del Decreto No. 1554, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 5 del 7 de Enero de 1985.

Acuerda:

Primero: Modificar el monto de la deducción personal de la Renta Neta, hasta por la cantidad de C$ 2,600,000.00 (Dos Millones seiscientos mil Córdobas Netos), para todas las personas naturales residentes en el país, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.).

Segundo: Modificar a C$ 2,600,00.00 (Dos Millones seiscientos mil Córdobas), el monto a que se refiere el párrafo 1 del Arto 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.R.), en cuanto a la obligación que tienen las personas naturales, cuya renta bruta exceda de C$ 2,600,000.00 (Dos Millones seiscientos mil Córdobas Netos), a presentar declaración de sus rentas obtenidas durante el año gravable.

Tercero: Los montos modificados mediante el presente Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el período fiscal 1988/1989.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Vice-Ministro de Finanzas.

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