Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1346-4-NOV22-2022, aprobada el 22 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 01 de diciembre de 2022

Resolución N° CD-SIBOIF-1346-4-NOV22-2022
De fecha 22 de noviembre de 2022

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO
I

Que con fecha 21 de noviembre de 2017, se aprobó la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras (Norma de Marco Contable), contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre 2017, la cual en su artículo 5 estableció la adopción de la NIIF 17, “Contratos de Seguros”, a partir del 01 de enero de 2021.

II

Que en junio de 2020 la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) postergó la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17 para el 01 de enero de 2023; en consecuencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ajustó el proceso de adopción e implementación de la NIIF 17 a la fecha antes referida.

III

Que se requiere reformar el artículo 5 de la referida norma con el fin de posponer la fecha de adopción e implementación de la NIIF 17, dado que, previo a su aplicación, se ha identificado la necesidad de generar información financiera en paralelo que permita detectar y corregir inconvenientes que surjan por la utilización de nuevos software, mejoras o desarrollo de plataformas tecnológicas, así como, de realizar ajustes a las normativas de la industria que lo requieran.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a la facultad prevista en los artículos 4 y 5, numeral 1) de la Ley No. 733, “Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas”, y el artículo 3, numeral 13) y artículo 10, numeral 1) de la Ley No. 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”; ambas leyes contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

CD-SIBOIF-1346-4-NOV22-2022

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS

PRIMERO: Refórmese el artículo 5 de la Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre de 2017 y sus reformas, el cual deberá leerse así:

“Artículo 5. Implementación del marco contable con NIIF 17.- A partir del uno de enero de 2025, las compañías de seguros, reaseguros y afianzadoras deberán adoptar e implementar todo lo concerniente a la NIIF 17 “Contratos de Seguros”. Sin perjuicio de la fecha establecida anteriormente, las sociedades deberán continuar desarrollando ininterrumpidamente sus planes para la adopción e implementación de la NIIF 17, debiendo emitir informes financieros paralelos para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que faciliten la transición a NIIF 17.

Las compañías de seguros, reaseguros y afianzadoras deberán informar al Superintendente los avances de las actividades realizadas para la adopción e implementación de la NIIF 17, en la forma y periodicidad que éste lo requiera.”

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible (Magaly María Sáenz Ulloa), (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E), (F) Ilegible (Fausto Reyes), (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco), (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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