(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL)
DECRETO No. 88, Aprobado el 16 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 23 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARA UNIDAS,
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional en su tercer período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.-Managua, Distrito Nacional, Septiembre dieciséis de mil novecientos cincuenta y tres.-LUIS A. SOMOZA, Presidente.-ALBERTO ARGÜELLO V., Secretario.-IG. ROMÁN, Secretario.
Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, Septiembre diecisiete de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. BUITRAGO AJA, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.