Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PRESENTAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN AUTORIZADA POR LA DGI POR CADA TRANSACCIÓN DE COMPRA INTERNA O EXPORTACIÓN, AL HACER SUS COMPRAS LOCALES.

ACUERDO MINISTERIAL No. 28-99, Aprobado el 13 de Mayo de 1999.

Publicado en la Gaceta No. 92 del 19 de Mayo de 1999

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO


Que es necesario dictar normas de carácter administrativo que faciliten la correcta aplicación del Decreto Presidencial No. 45-99 (DE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO AL SECTOR CAFICULTOR).

POR TANTO

En uso de las facultades contempladas en el Arto. 8 del Decreto Presidencial No. 45-99, el Arto. 32 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley General de la DGI y sus disposiciones administrativas aclaratorias:

ACUERDA

Artículo 1.- Por cada transacción el comprador interno o exportador, al hacer sus compras locales deberá entregar al productor o vendedor la Constancia de Retención autorizada por la Dirección General de Ingresos, indicando en la misma, la fecha de la transacción el nombre del vendedor y comprador, el número RUC del vendedor (en caso de tenerlo) y del comprador el Departamento y Municipio en que se realiza la transacción, la cantidad entregada cantidad transada (liquidada), retención por quintal, la retención efectuada y el valor real de la transacción (monto total pagado). Copia de la misma constancia deberá ser entregada a la Administración de Rentas de su localidad, al presentar la declaración quincenal de retenciones l.R. correspondiente.

Artículo 2.- El retenedor sea comprador interno o exportador, deberá presentar mensualmente un informe acumulado por producto o vendedor indicando el monto total pagado, las retenciones efectuadas (en córdobas y dólares) en el mes y la cantidad de quintales a que equivale el monto retenido. Asimismo, informara a la Administración de Rentas (donde tenga centralizada su contabilidad), los Centros de Acopio que posea, su ubicación y la persona responsable en cada uno de ellos.

Artículo 3.- Las retenciones efectuadas, de acuerdo con el Arto. 1 de dicho Decreto (No. 45-99), serán consideradas como pagos a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal respectivo en que se efectuó la retención; y, la Constancia de Retención emitida por el comprador interno o el exportador al hacer sus compras locales, servirá como soporte de la deducción en la declaración anual del l.R. que deberá ser presentada por todos los productores y comercializadores de Café.

Artículo 4.- Los Exportadores de Café deberán tener canceladas las retenciones correspondientes sobre la totalidad de los quintales exportados. La Dirección General de Ingresos efectuará, de forma quincenal, conciliación entre los quintales registrados en el Centro de Trámites de las Exportaciones y los quintales enterados en las Administraciones de Rentas, a fin de emitir AVAL de Exportaciones de Café. Para esto las Administraciones de Rentas en un periodo no mayor de 30 días, a partir de la publicación de este Acuerdo, enviarán carta a cada exportador, indicando el ANEXO que deberán adjuntar con cada declaración de anticipos al Impuesto sobre la Renta.

Artículo 5.- En caso que se realicen exportaciones de Café imperfecto los exportadores deberán consignar en el Formulario Único de Exportación y en el ANEXO descrito en el articulo precedente el tipo de café que se exporta.

Artículo 6.- Establecer un mecanismo automático para la devolución de retenciones IR a los pequeños productores que llegan a obtener ingresos brutos anuales menores o iguales a ClENTO SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS (C$167,000.00). La Dirección General de Ingresos a través de las Administraciones de Rentas departamentales deberá efectuar la devolución a más tardar sesenta días después de presentados los documentos siguientes:

1. Constancia de Retención al Impuesto sobre la Renta (I.R.), extendida por el comprador.

2. Presentar solicitud de devolución ante el Administrador de Rentas de su localidad.

3. Llenar el formato denominado Control de Formalidades y Liquidación para devolución de retenciones del Café a pequeños productores cafetaleros.

4. Presentar número RUC.

Artículo 7.- Para efectos de lo dispuesto en el Arto.5 del Decreto en mención, los responsables retenedores al IR Café inscritos deberán presentarse en los próximos 30 días a partir de la publicación de este Acuerdo ante la Administración de Rentas (donde tengan centralizada su contabilidad) para actualizar la Constancia de Retenedor Agropecuario.

Artículo 8.- Los Compradores Internos de Café deberán entregar a los vendedores de Café la documentación necesaria y suficiente de la transacción (liquidación. constancia de retención, etc.), de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Legislación Tributaria vigente.

Artículo 9.- La Dirección General de Ingresos con base en las facultades otorgadas en su Ley Creadora, establecerá los controles administrativos para hacer efectiva la retención del IR creada mediante el Decreto Presidencial No. 45-99.

Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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