Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 7, Aprobado el 30 de Noviembre de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 289 del 19 de Diciembre de 1959

LUIS A. SOMOZA D.,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El día ocho de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se suscribió en Washington, D. C., por el Plenipotenciario de Nicaragua, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que consta de quince artículos y tres anexos;

Por Cuanto:

El día veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 7

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: - Aprobar el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C., por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 8 de Abril de 1959.

Segundo: - Someter dicho Convenio a la Consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LUIS SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de RR. EE.,
Alejandro Montiel Argüello.

Por Cuanto:

El día veinte de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se emitió la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 137

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único:-aprobar el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C., por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 8 de Abril de 1959.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Noviembre de 1959.

Juan José Morales Marenco,
D. S.

Jesús Castillo Alvarado,
D. S.

Olga N. de Saballos,
D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1959.

José María Zelaya C.,
S. P.

Pablo Rener
S. S.

Enrique Belli,
S. S

Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República
(L. O. S. N.)

El Ministro de Estado en el despacho de ER. RE.
Alejandro Montiel Argüello.
(L. S.)

Por Cuanto:

El día veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto:

No. 15

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero:-Ratificar el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C. el 8 de Abril de 1959.

Segundo:-Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, según lo dispuesto en el Artículo XV, Sección 1º , inciso (a) del mencionado Convenio.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de RR. ·EE.,
Alejandro Montiel Argüello

Por Cuanto:

Se ha observado los trámites que establece la legislación nacional para la ratificación de Convenios Internacionales, y el Gobierno de Nicaragua ha tomado las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de RR. EE.
Alejandro Montiel Argüello
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