Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR GARANTÍA A FAVOR DE THE EXPORT – IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 326-2006, Aprobado el 11 de Julio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de Julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que por la contribución del Aeropuerto Internacional de Managua al crecimiento económico, mediante el incremento de las conexiones aéreas, es necesario continuar mejorando los niveles de seguridad, eficiencia, competitividad y modernización por lo que se requiere ampliar en ochocientos metros la longitud de la pista de aterrizaje del mismo, lo que permitirá recibir aeronaves con una capacidad mayor de los que actualmente atiende.
II

Que las mejoras a la infraestructura aeroportuaria deben extenderse a los aeropuertos de Bluefields, Puerto Cabezas y Corn Island, para incentivar la economía e integración regional y contribuir con el objetivo de convertirlos en aeropuertos de servicio internacional.
III

Que con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, The Export-Import Bank of the Republic of China (EXIMBANK) firmó con la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), el Contrato de Préstamo No. 6020978001 por un monto de Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17,000,000.00), para financiar la extensión de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Managua en ochocientos metros de longitud y el mejoramiento de la actual, así como la expansión y mejoramiento de los Aeródromos de Puerto Cabezas, Bluefields y Corn Island.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba GARANTÍA a favor de The Export-Import Bank of the Republic of China, por un monto de Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17, 000,000.00).

Arto. 2.- La GARANTÍA se emitirá en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo No. 6020978001, firmado el 25 de mayo de 2006 por y entre The Export-Import Bank of the Republic of China y la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, para financiar la extensión de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Managua y mejoramiento de la actual, así como la expansión y mejoramiento de los Aeródromos de Puerto Cabezas, Bluefields y Corn Island.

Arto. 3.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma de la GARANTÍA relacionada en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, The Export-Import Bank of the Republic of China y la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.

Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de julio del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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