Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE FIJAN NUEVAS TARIFAS PARA INSTALACIÓN DE TELÉFONOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 67, aprobado el 19 de junio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 de 3 de julio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que literalmente dice:

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Jefe Supremo de la Guardia Nacional de Nicaragua y Director Superior de TELCOR, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 4 del Decreto No. 1862 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 174 del 4 de Agosto de 1971 y el Decreto No. 286 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 93 del 28 de Abril de 1971;
Considerando:

Que debido a causas mundiales, cuyos efectos no pueden ser controlados internamente como son: la devaluación del dólar y el alza nivel de racionamiento del petróleo; los costos de los equipos indispensables para nuevas instalaciones telefónicas han subido en forma considerable que obliga imperativamente a elevar los precios de las instalaciones que se soliciten a partir de la presenta resolución;
Considerando:

Que las instalaciones hechas con anterioridad a esta resolución, fueron efectuadas con material y equipo que no sufrieron los efectos de las causas señaladas en el Considerando anterior, las reinstalaciones de ellas no tendrán ningún aumento aunque las solicitudes de éstas sean presentadas con posterioridad a la publicación del presente Decreto;
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el arto. 2, Inciso g) del Decreto No. 1862 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 174 del cuatro de Agosto de 1971,


Acuerda:



Primero.- La tarifa de instalación de teléfonos será:

Derecho de Instalación C$625.00
Depósito de Garantía " 120.00
-------------- TOTAL ........C$745.00

Segundo.- Las reinstalaciones no sufrirán recargo alguno siempre que se hagan en el mismo lugar; pero si fuesen para nuevas, pagarán el valor del material usado y derecho de reinstalación.

Tercero.- Elévese esta resolución a conocimiento de la Excelentísima Junta Nacional de Gobierno para su aprobación. Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA D., Director Superior de TELCOR.

Artículo 2.- El presente Decreto surte efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (F) ROBERTO MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (F) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno.
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