(ARTÍCULOS DEL DECRETO REGLAMENTARIO DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO )
DECRETO EJECUTIVO N°. 37, aprobado el 30 de septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 221 del 11 de octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Único:- Los artículos del Decreto Reglamentario del Ceremonial Diplomático vigente, que a continuación se mencionan, se leerán en la siguiente forma:
Artículo 31
El Gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías:
Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario,
Ministro Plenipotenciario,
Ministro Residente,
Encargado de Negocios efectivo o en propiedad,
Encargado de Negocios ad-interim,
Consejero,
Primer Secretario,
Segundo Secretario,
Tercer Secretario,
Agregado o Adjuntos.
Artículo 43
Cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores ofrezcan banquetes, recepciones, fiestas, etc., las invitaciones serán enviadas, con la debida anticipación, por la Sección de Protocolo. El Cuerpo Diplomático está obligado a contestar inmediatamente al Jefe del Protocolo, aceptando o declinando la invitación que se le ha hecho.
Artículo 66
Entre los funcionarios civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia, en las solemnidades y actos oficiales de carácter diplomático, en que se encontraren reunidos los Poderes del Estado:
Presidente de la República.
Presidente del Congreso.
Presiente de la Corte Suprema de Justicia.
Secretario de Relaciones Exteriores
Secretario de Gobernación.
Secretario de Hacienda.
Secretario de Guerra.
Secretario de Instrucción Pública.
Secretario de Fomento.
Secretario de Agricultura.
Jefe Director de la Guardia Nacional.
Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional.
Director General de Sanidad.
Procurador General de la República.
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Subsecretarios de Estado, en el mismo orden que los Secretarios.
Secretario Privado
Jefe del Protocolo.
Miembros de la Directiva del Congreso y de las Cámaras.
Presidente del Distrito Nacional.
Jefe Político del Departamento.
Senadores, Diputados y Magistrados de las Cortes de Apelaciones.
Miembros del Estado Mayor de la Guardia Nacional, por orden de grados.
Presidente del Tribunal de Cuentas.
Miembros de Juntas Directivas o de Consejos o Directorios de los Entes Autónomos e Instituciones de orden administrativo del Estado.
Gerentes de Instituciones de orden administrativo del Estado.
Oficiales de la Guardia Nacional, por orden de grados.
Comisiones Oficiales
Comisiones particulares.
Artículo 69
El Jefe del Protocolo se colocará con el Cuerpo Diplomático, si concurriere éste.
Los Ayudantes del Jefe de la Nación se colocarán a espaldas de él.
Artículo 74
La correspondencia de las categorías diplomáticas-nacionales y extranjeras con las civiles, militares y navales, será como sigue:
CATEGORÍA
DIPLOMÁTICA | CATEGORÍA
CIVIL | CATEGORÍA
MILITAR | CATEGORÍA
NAVAL |
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | Secretarios de Estado | Jefe Director de la Guardia Nacional. General de División | Almirante |
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario | Sub-Secretarios de Estado | Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional | Vice-Almirante |
Ministro Residente | Jefe del protocolo | General de Brigada | Contralmirante |
Encargado de Negocios | Oficial Mayor de Relaciones Exteriores | Coronel | Capitán de Navío |
Consejero de Legación | Jefe de la Sección Diplomática | Mayor | Capitán de Fragata |
Secretario de Legación | Jefe de la Sección Consular | Capitán | Teniente de Navío |
Agregados | Jefes de otra Secciones | Teniente o la que corresponda a su grado en su caso | Subteniente de Navío o la que corresponda a su grado, en su caso |
Artículo 75
Los Agentes Diplomáticos gozarán en la República de todas las inmunidades y prerrogativas que establece el Derecho Internacional, a base de la más estricta reciprocidad.
Artículo 80
La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá a las Representaciones Diplomáticas de formularios especiales para la obtención de franquicias aduaneras. Hecha la solicitud en tales formularios, se firmarán y sellarán por el Jefe de Misión respectivo, quien los enviará a la Sección de Protocolo. Un tanto de esta solicitud será devuelto al interesado, autorizado por el Secretario o Subsecretario de Relaciones Exteriores, a fin de que, a su presentación, la Aduana haga entrega de la mercancía al destinatario. De los otros dos tantos, uno se remitirá a la Secretaría de Hacienda y otro se conservará en los Archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 81
(Se comenzará a leer donde dice: La Secretaría de Relaciones Exteriores, etc.).
Artículo 101
Por ausencia o enfermedad del Jefe del Protocolo, el Secretario de Relaciones Exteriores designará la persona que debe asumir la dirección del servicio, escogiéndola entre el Oficial Mayor o Jefes de Sección del Ministerio.
Artículo 102
Únicamente el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario y el Jefe del Protocolo, comunicarán a la prensa, noticias respecto al Cuerpo Diplomático y a todas las funciones o actos que con él se relacionen, y autorizarán la publicación de fotografías que tengan atingencia con el mismo Cuerpo Diplomático.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua., 30 de Septiembre de 1939.- A. SOMOZA.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Antonio Barquero.