Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR PAGO A LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 28-2005, Aprobado el 12 de Julio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 142 del 25 de Julio del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I

Que en el artículo 32 del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos", suscrito por los Presidentes Centroamericanos el trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, establece que "Los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana contribuirá a sus sostenimiento, incluyendo el de sus organismos con cuotas iguales" y en el artículo 41 del "Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia", suscrito por los Presidentes centroamericanos el diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dispone que "Los Estados sufragarán por partes iguales el presupuesto general elaborado por la Corte”.
II

Que a la fecha la República de Nicaragua adeuda a la Corte Centroamericana de Justicia en concepto de aporte correspondientes a los años dos mil tres y dos mil cuatro, un monto total de US$ 863,081.80, desglosado en US$ 340,611.27, en concepto de saldo no pagado del aporte en dos mil tres y US$ 522,458.53, en concepto de aporte no pagado en dos mil cuatro, tal como consta en Estado de Cuenta remitido al Gobierno de Nicaragua por el Doctor Adolfo León Gómez en comunicación fechada el veintisiete de abril de dos mil cinco.
III

Que en la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 24 del tres de febrero del dos mil cinco, dentro del Servicio de Deuda Pública Interna Año 2005, administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en la Partida Presupuestaria denominada "Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes", se contemplan los créditos presupuestarios necesarios para pagar un monto de C$ 7,587,822.00 a la Corte Centroamericana de Justicia en concepto de amortización de los adeudos referidos en el Considerando anterior.
IV

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió Dictamen Legal con referencia DAL-223-06-05 del 28 junio de 2005 sobre el reclamo de la Corte Centroamericana de Justicia, en el cual concluye que se proceda a lo ordenado en el artículo 32 del "Protocolo de Tegucigalpa” y en el artículo 42 del "Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia”, para lo cual existen los créditos presupuestarios correspondientes en la Ley No. 518.
V

Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) en sesión No. 38 de las cinco de la tarde del doce de julio del dos mil cinco resolvió por unanimidad de votos incorporar y registrar como Deuda Pública Interna de la República de Nicaragua para el año dos mil cinco la cantidad de US$ 863,081.80 en concepto de las cuotas vencidas de la contribución del Estado de Nicaragua a la Corte Centroamericana de Justicia, correspondiente al pago total del saldo del aporte de dos mil tres y al pago parcial del aporte de dos mil cuatro.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho; el artículo 96, numeral 2, del Decreto 118-2001 "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290” publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 1 y No. 2 del dos y tres de enero de dos mil dos; y el artículo 6, numerales 3 y 6 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del doce de diciembre de dos mil tres.
ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que incorpore y registre en el año 2005, la cantidad de US$ 863.081.80, a favor de la Corte Centroamericana de Justicia, que corresponde a los aportes pendientes de pago con este organismo, de conformidad con el artículo 32 del "Protocolo de Tegucigalpa” y en el artículo 42 del "Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia", suscritos por los Presidentes Centroamericanos el 13 de diciembre de 1991 y el 10 de diciembre de 1992, respectivamente.

SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto para que garantice los créditos presupuestarios correspondientes, de conformidad con la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005" entre los cuales figura el presente adeudo.

TERCERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que pague a la Corte Centroamericana de Justicia un monto de C$ 7,587,822.00, en concepto de cancelación de la cuota vencida del año dos mil tres y pago parcial de la cuota vencida del año dos mil cuatro, previstos en la Ley No. 518 "Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005”.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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