Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CON CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LAS EMBARCACIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS INSTALAR DISPOSITIVOS EXCLUSORES DE TORTUGAS MIENTRAS DURE SU FAENA DE PESCA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-98. Aprobado el 19 de Febrero de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1998.

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO (MEDE)

CONSIDERANDO:

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Que una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) es promover el aprovechamiento racional de los recursos Hidrobiológicos en forma sostenible.

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Que corresponden a esta Institución, dictar y ejecutar las normas productivas y de calidad, relacionadas con estos recursos.
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Que para mantener el Recurso CAMARÓN en el mercado internacional, es necesaria la implantación de un Programa Nacional para la preservación de la tortuga marina.
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Que cada año se recibe la visita de miembros de National Marine Fisheries Servicies (NFMS), quienes verifican el grado de cumplimiento en la instalación de los Dispositivos Exclusores de Tortugas (TED´S).
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley Creadora del Ministerio de Economía y Desarrollo y Decreto 16-93 del 5 de Febrero de 1993, "Transferencia de Funciones de la Corporación Nicaragüense de la Pesca" (INPESCA).
ACUERDA:

PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio para las embarcaciones camaroneras de bandera nacional y de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales nicaragüenses de ambos océanos, mantener debidamente instalados en las mismas, los Dispositivos Exclusores de Tortugas, mientras dure su faena de pesca.

SEGUNDO: Todo barco arrastrero que solicite zarpe de pesca, previamente deberá ser inspeccionado por el Inspector de Pesca, quien certificará sobre la instalación adecuada de TED´S. Sólo si la certificación es positiva tendrá derecho al zarte de pesca. El Inspector de Pesca reportará con celebridad a las oficinas centrales del MEDE-PESCA sobre lo aquí dispuesto.

TERCERO: Cuando la Fuerza Naval o los Inspectores de Pesca encuentre que un barco en faena de pesca no tenga debidamente instalados los TED´S, inmediatamente será llevado a puerto y será sancionado por la autoridad que atiende el sector pesquero, de conformidad con lo siguiente:

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, será ejecutado por el MEDE-PESCA en coordinación con la Fuerza Naval y entrará en vigencia a partir del día primero de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, dejando sin efectos ni valor legal alguno, los comunicados anteriores que sobre este tema se ha emitido por la Dirección de Promoción y de Desarrollo Pesquero (MEDE-PESCA).

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- NOEL J. SACAZA CRUZ.- MINISTRO.
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