Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
MODIFÍCASE LA LEY DE VIALIDAD

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de enero de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 06 de febrero de 1939

N°. 326 D

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Art. 21 de la Ley de Vialidad vigente establece que todo el que tenga un capital menor de mil córdobas.... (1, 000.00) prestará su contribución vial dando un día de trabajo, del cual podrá exonerarse pagando la suma de cincuenta centavos (C$ 0.50) disposición que se estimó equitativamente en el tiempo en que se dictó la citada ley legislativa, en atención al salario que entonces devengaba un trabajador.

Considerando:

Que dada la baja de nuestra moneda los sueldos y salarios han aumentado como consecuencia natural del reajuste económico, siendo el Gobierno el primero que ha reconocido esta necesidad al aumentar su presupuesto de pagos, y elevar el salario de sus operarios a la cantidad de ochenta centavos de córdobas (C$ 0. 80).

Decreta:

- El Art. 21 de la Ley de Vialidad se leerá así: Todo el que tuviere un capital menor de un mil córdobas prestará su contribución vial dando un día de trabajo, pero podrá excepcionales pagando la suma de ochenta centavos.

- El Art. 23 de la citada ley se leerá: Los morosos en el cumplimiento de las obligaciones que imponen los Artos, anteriores, quedarán por el mismo hecho incursos en la multa de ochenta centavos.; y en tal caso, tanto la cuota de ochenta centavos como la respectiva multa, serán cobradas gubernativamente y dichas obligaciones no podrán ser satisfechas sino en dinero

- La presente ley empezará a regir desde la fecha en que sea publicada en «La Gaceta», Diario Oficial.

Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, D. N., veintisiete de Enero de mil novecientos treinta y nueve. - SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.