Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE UNIVERSIDADES PRIVADAS E INSTITUCIONES DE ESTUDIOS SUPERIORES, FENUP)

DECRETO A. N. N°. 2075, aprobado el 24 de noviembre de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 16 de noviembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente.

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE UNIVERSIDADES PRIVADAS E INSTITUCIONES DE ESTUDIOS SUPERIORES, FENUP, sin fines de lucro, de noventa años de duración y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE UNIVERSIDADES PRIVADAS E INSTITUCIONES DE ESTUDIOS SUPERIORES, FENUP, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese, Managua, trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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