Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE HACE UN AGREGADO AL ARTO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de julio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 25 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Al Arto. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades se agrega el siguiente inciso: 6º Los que hubiesen manejado fondos municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas.

Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935. - José D. Estrada, S. P. - Pablo R. Jiménez, S. S. - Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo: - Cámara de Diputados. - Managua.- D. N., 10 de Julio de 1935. - S. Rizo G., D. P. – J. Ant. Bonilla, D. S. – J. M. Sandino, D. S.

Por Tanto: - EJECÚTESE. - Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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