DECRETO, RESTABLECIENDO LOS ALCALDES CONSTITUCIONALES I LOS JUECES DE AGRICULTURA
DECRETO EJECUTIVO,, Aprobado el 29 de Noviembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Diciembre de 1869
El Gral. Presidente de la república.
Considerando: que hai graves inconvenientes para restablecer en todas sus partes el orden constitucional, por causas que afectan la responsabilidad del Gobierno; i deseando satisfacer en parte las necesidades de los pueblos,
Decreta:
Art. 1°. Los Alcaldes constitucionales continuarán en el ejercicio de sus funciones en toda demanda verbal de menor cuantía i en todo lo gubernativo i económico que les está encomendado por la lei.
Art. 2°. Los jueces de agricultura, cuya acción debe ser mui espedita, continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde el momento de la publicación del presente decreto.
Art. 3°. Los Prefectos departamentales cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad, que los Alcaldes constitucionales i jueces de agricultura, den el lleno debido á esta disposición; i el que se mostrare moroso en el cumplimiento de ella, será multado con veinte pesos á beneficio del fondo municipal del pueblo en que desempeñe sus funciones, sin necesidad de apercibimiento.
Art. 4°. Los Prefectos departamentales harán que los Alcaldes cumplan con el deber de que se verifiquen las elecciones locales en la forma que la lei prescribe.
Dado en Granada, á 29 de noviembre de 1869– Fernando Guzmán– El Ministro de Gobernación– Anselmo H. Rivas.