Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO DE US $ 450,000.00 PARA AMPLIACIÓN DE PROPIEDADES GENERADORAS DE LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MANAGUA)

RESOLUCIÓN No. 32, Aprobado el 9 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 227 del 2 de Octubre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el día cuatro del corriente mes, entre el Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, en representación del Gobierno de Nicaragua, y el Señor Eugene R. Black por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el cual se concede a Nicaragua un crédito por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US 450,000.00), con el plazo y condiciones estipulados en el mismo Contrato.

Artículo 2.- La Presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1953. - ULISES IRÍAS, D. P.- J. J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Cenado. - Managua, D. N., 11 de Septiembre de 1953. -ALBERTO ARGÜELLO V., S. P.- HORACIO ARGÜELLO B., S. S.- PABLO RENER., S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua D. N., 112 de Septiembre de 1953. -A. SOMOZA, Presidente de la Republica. - RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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