Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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(REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE LAS EXONERACIONES E INTERNACIONES TEMPORALES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA)

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 04-2007, aprobado el 25 de julio de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 27 de 07 de febrero de 2008

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Energía y Minas

CONSIDERANDO

I.

Que el Artículo 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), Ley No. 272, publicada en la Gaceta No. 74 del 23 de abril de 1998 textualmente dice: “Se exonera por tres años de todos los gravámenes, la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público”.

II.

Que el Artículo 131 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998, textualmente dice: “Los Combustibles utilizados para la generación eléctrica quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen”.

III.

Que la ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, Ley No. 532, aprobada el 13 de Abril del 2005, Publicada en La Gaceta No.102 del 27 de Mayo del 2005 en su Artículo 7.- INCENTIVOS: establece que “Los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de los siguientes incentivos: 1. Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), 2. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 3. Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) 4. Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes 5. Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales. 6. Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)”.

IV.

Que el Artículo 4 inciso a) de la Ley de Estabilidad Energética, Ley No. 554, Aprobada el 03 de Noviembre del 2005 y Publicada en La Gaceta No. 224 del 18 de Noviembre del 2005 textualmente dice “En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas: a) Se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y repuestos que utilicen las empresas de generación eléctrica, para dar mantenimiento a las plantas de generación. El Ente Regulador aprobará las solicitudes de exoneración con base a un plan anual que deberán presentar las empresas generadoras de energía, previo a su respectivo trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Generadores deberán deducir del precio de las facturas, el monto exonerado de manera proporcional.”

V.

Que el Artículo 64, de la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos LEY No. 443, aprobada el 24 de Octubre del 2002 y Publicado en la Gaceta No. 222 del 21 de Noviembre del 2002 textualmente dice “ El beneficiario de una exploración y/o explotación de recursos geotérmicos, sus contratistas y subcontratistas, pueden importar libres de impuestos y derechos de aduanas, todos los bienes y equipos que sean necesarios para llevar a cabo las operaciones de exploración y explotación geotérmicas, de acuerdo a como se establecerá en el Reglamento de esta Ley…”

POR TANTO

En uso de las facultades que les confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998 y sus Reformas contenidas en la Ley No. 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero del 2007, su Reglamento y Reformas. Y apoyados en las normas legales precitadas:

ACUERDAN

PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia sobre la base de los términos definidos en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, Ley No. 532, Ley de Estabilidad Energética Ley No. 554 y la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos Ley No. 443, que le permite a los Agentes Económicos del sector eléctrico que han suscrito con el Estado de Nicaragua un contrato de Licencia y/o Concesión, hacer efectivos los derechos inherentes para las exoneraciones en las actividades de la Industria Eléctrica.

SEGUNDO: Los requisitos y procedimiento para el otorgamiento y control de las exoneraciones e internaciones temporales, para los que se acogen al Artículo 130 de la Ley de la Industria Eléctrica y/o al Artículo 7 de la “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” y al Artículo 64 de la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos Ley No. 443 en lo que corresponde la etapa de exploración y al desarrollo para la etapa de explotación geotérmica (Construcción de la Planta y demás instalaciones para la generación) serán:

2.1. El Licenciatario y/o Concesionario presentará al Ministerio de Energía y Minas, al inicio de la implementación del Proyecto, el Cronograma de Ejecución total del Proyecto o el Programa de Exploración en el caso de la Geotermia. Este cronograma debe ser presentado en formato de Microsoft Project o semejante. El cronograma debe presentar las actividades principales de las obras o las actividades principales de exploración. Cada una de éstas, deben ser divididas en las sub actividades necesarias para realizar la actividad u obra principal. Si el proyecto sufre variaciones, al inicio del año calendario siguiente se debe presentar el cronograma ajustado.

2.2. El Licenciatario y/o Concesionario presentará al Ministerio de Energía y Minas al inicio de la implementación del Proyecto, el Plan Total de Inversiones, asociado al Cronograma de Ejecución total del Proyecto. Al inicio del Proyecto o en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, según corresponda, debe presentar el Programas Anual de Compras Locales y el Programa Anual de Importaciones de maquinarias, equipo, materiales e insumos, desglosados mensualmente e incluyendo el mes de enero del año siguiente.

2.3. Solicitud de Importaciones. Se deberá acompañar la solicitud con el programa de embarques, la cual deberá estar basada en el Plan Anual de Importaciones y deberán estar asociadas o referidas a las sub actividades mencionadas en los acápites 2.1 y 2.2, es decir en las sub actividades en donde se van a utilizar. Se deberá reflejar si la importación es definitiva o temporal.

2.4. Compras locales. La solicitud de las Compras Locales, deberá estar basada en el Programa Anual de Compras Locales y deberán estar asociadas o referidas a las sub actividades mencionadas en los acápites 2.1 y 2.2, es decir en las sub actividades en donde se van a utilizar.

2.5. El Interesado presenta a la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables (DGERR) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) “Solicitud de exoneración” correspondiente a la Licencia o Concesión, acompañada con la información requerida en los acápites del 2.1 y 2.2, según corresponda.

2.6. Si las importaciones o solicitudes de compras locales están de acuerdo con el Plan Anual de Importaciones o con el Plan Anual de Compras Locales según corresponda y con las Actividades Detalladas del Cronograma de Ejecución, la (DGERR), emite “Constancia de Exoneración para la solicitud” al Interesado, es registrada y se envía copia de la misma y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

2.7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la revisa y registra y emite la exoneración para la Dirección General de Aduanas, en el caso de las importaciones y para la Dirección General de Ingresos en el caso de compras locales.

2.8. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificarán el buen uso de las exoneraciones.

TERCERO: Los requisitos y procedimiento para el otorgamiento y control de las exoneraciones de combustibles para los que se acogen al Artículo 131 de la Ley de la Industria Eléctrica será:

3.1. El Licenciatario deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas cada año el “Programa Anual de Operación de la Planta” en forma mensual con la siguiente información:

a. Capacidad Instalada de Planta y Unidades (MW);

b. Horas a trabajar de Plantas y Unidades;

c. Horas Mantenimiento de Plantas y Unidades;

d. Generación Bruta de Plantas y Unidades (kWh);

e. Consumo propio de Plantas y Unidades (kWh);

f. Consumo de Combustible de Plantas y Unidades (Glns);

g. Tipo de combustible;

h. Rendimiento por Plantas y Unidades y tipo de combustible (kWh /Gln);

i. Copia de Contrato de Combustible;

j. Stock (Inventario).

3.2. El Licenciatario presenta al Ministerio de Energía y Minas en los primeros 15 días del mes de enero de cada año el “Programa Anual de Operación de la Planta” en forma mensual incluyendo el mes de enero del año siguiente. Cuando la Planta sea nueva, este Programa debe presentase previo al inicio de operaciones y hasta el mes de enero del año siguiente.

3.3. La Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del MEM revisará y si está conforme dará por aceptado dicho Programa. Caso contrario hará los ajustes que correspondan. El MEM le enviará al Licenciatario el Programa Aprobado y copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.4. El interesado presenta a la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables (DGERR) la Solicitud para Exoneración de Combustible, acompañada de la información soporte tales como Factura, conocimiento de embarque etc.

3.5. Si la solicitud está conforme la DGERR emite “Constancia de Exoneración al Interesado. La Constancia es registrada y se remite copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público la revisa y registra y emite la exoneración para la Dirección General de Aduanas.

3.7. El Ministerio de Energía y Minas en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificarán el uso correcto del combustible.

CUARTO: Los requisitos y procedimiento para el otorgamiento y control de las exoneraciones, para los que se acogen al Artículo 4 de la Ley de Estabilidad Energética, Ley No. 554 y los que se acogen al Arto. 64 de la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos LEY No. 443 en la etapa de explotación geotérmica serán:

4.1. El Licenciatario presenta al Ministerio de Energía y Minas en los primeros 15 días del mes de enero de cada año el “Programa Anual de Mantenimiento (PAM)” de la central eléctrica, con su cronograma y con la siguiente información:

a. Capacidad Instalada de Planta y Unidades (MW).

b. Horas a trabajar de Plantas y Unidades.

c. Fechas programadas para el mantenimiento de las unidades.

4.2. El interesado presenta a la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables (DGERR) del Ministerio de Energía y Minas la Solicitud para Exoneración, acompañada de la información soporte tales como Factura, conocimiento de embarque etc. La Solicitud de Exoneración deberá estar basada en el Programa Anual de Mantenimiento y deberá identificar la Unidad en la cual serán usados los elementos importados. En caso de ser un mantenimiento no programado se deberá informar en la solicitud.

4.3. Si la solicitud está conforme la DGERR emite “Constancia de Exoneración al Interesado. La Constancia es registrada y se remite copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público la revisa y registra y emite la exoneración para la Dirección General de Aduanas.

4.5. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificarán el buen uso de las exoneraciones.

4.6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, informará trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas, los montos exonerados por cada empresa.

QUINTO: Con el fin de mejorar el contenido de este Acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación por escrito; los cambios deben ser de mutuo acuerdo y aprobados entre las partes.

SEXTO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete. Alberto Guevara, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Emilio Rappaccioli, Ministro. Ministerio de Energía y Minas
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