Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE PROHÍBE SE OIGAN DEMANDAS SOBRE VENTAS DE CAFÉ Ó CACAO, HECHAS POR SIRVIENTES Ú OPERARIOS

Aprobado el 28 de Marzo de 1887

Publicado en La Gaceta No. 21 del 16 de Mayo de 1887

El Presidente de la República, á sus habitantes - Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y cámara de Diputados de la República de Nicaragua,– Decretan:

Único – Ninguna autoridad oirá demanda contra sirviente ú operario que sin tener hacienda de café ó cacao, ó sin la correspondiente autorización del patrón ó propietario, venda cualquiera de esos artículos; y esto ni aún á pretexto de que en el documento de compromiso se obligue el sirviente ú operario á pagar con trabajo personal el café ó cacao, ó sus valores en dinero.

Dado en la Cámara del Senado – Managua, Marzo 28 de 1887 – Joaquín Zavala, P.– S. Morales, S.– Francisco Jiménez, S.– Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 1º de Abril de 1887 – J. Miguel Osorno, P.– Luis E. Saenz, S.– J. Luis Vega S.- Por tanto – Ejecútese – Managua, 2 de Abril de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Gobernación – Teodoro Delgadillo.
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