Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO EN TODO EL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 31 de julio de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 09 de agosto de 1912

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la paz pública se encuentra amenazada y que el Poder Ejecutivo necesita amplia esfera de nación para mantener el orden y asegurar la tranquilidad,

POR TANTO:

De conformidad con el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Único - Declarar en estado de sitio á la República; y, en consecuencia, suspenso el orden constitucional dése cuenta, en su próxima reunión, á la Asamblea Nacional Constituyente.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- MANUEL CÁRDENAS. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- RAF. CUADRA. - El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- DIEGO M, CHAMORRO. - El Subsecretario de la Guerra y Marina.- BENJ. CUADRA. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- ELSÍAS PALLAIS.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.