Enlace a Legislación Relacionada
SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, CON EL NOMBRE DE LARREYNAGA, EL CASERÍO ESTABLECIDO ALREDEDOR DE LA ESTACIÓN DE MALPAISILLO, EN LEÓN-SAUCE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 303, aprobado el 09 de agosto de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 16 de agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 303
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decretan:
Arto 1°.- Se eleva a la categoría de pueblo, con el nombre de Larreynaga, el caserío establecido alrededor de la estación de Malpaisillo, situado sobre la línea del ferrocarril León-Sauce.
Arto 2°.- Para la urbanización de dicho pueblo se declaran de utilidad pública cien hectáreas de terreno en el paraje en que existe actualmente el caserío de referencia y para ejidos del mismo, novecientas hectáreas contiguas a las primeras, debiendo preferirse la porción que estuviere ya cultivada, acotada o poseída por los vecinos del caserío expresado.
Art 3°.- El Poder Ejecutivo procederá en forma legal a la expropiación del terreno que se concede al pueblo de Larreynaga e imputará a la partida de “Remanentes de la Administración Pública” el precio de ese terreno o sea la justa indemnización que deberá pagarse a sus legítimos dueños.
Art 4°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1944. A. Montenegro, D. P. - Juan Zamora, D. S. - Alfredo Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P. - A. Alemán, S. S. - Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.