Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE PUEBLO, CON EL NOMBRE DE LARREYNAGA, EL CASERÍO ESTABLECIDO ALREDEDOR DE LA ESTACIÓN DE MALPAISILLO, EN LEÓN-SAUCE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 303, aprobado el 09 de agosto de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 16 de agosto de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 303

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Arto 1°.- Se eleva a la categoría de pueblo, con el nombre de Larreynaga, el caserío establecido alrededor de la estación de Malpaisillo, situado sobre la línea del ferrocarril León-Sauce.

Arto 2°.- Para la urbanización de dicho pueblo se declaran de utilidad pública cien hectáreas de terreno en el paraje en que existe actualmente el caserío de referencia y para ejidos del mismo, novecientas hectáreas contiguas a las primeras, debiendo preferirse la porción que estuviere ya cultivada, acotada o poseída por los vecinos del caserío expresado.

Art 3°.- El Poder Ejecutivo procederá en forma legal a la expropiación del terreno que se concede al pueblo de Larreynaga e imputará a la partida de “Remanentes de la Administración Pública” el precio de ese terreno o sea la justa indemnización que deberá pagarse a sus legítimos dueños.

Art 4°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1944. A. Montenegro, D. P. - Juan Zamora, D. S. - Alfredo Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P. - A. Alemán, S. S. - Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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