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Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL, RUBÉN DARÍO
DECRETO EJECUTIVO N°. 927, aprobado el 21 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 27 de enero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que RUBÉN DARÍO, es el más alto exponente de la cultura nicaragüense cuya obra ha contribuido a renovar la lengua castellana y promover nuevas formas en el arte y la literatura del continente.
II
Que la Revolución Nicaragüense está en el deber de reconocer a las grandes figuras que han hecho posible a o largo de nuestra historia, nuestra independencia política, económica y cultural.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Créase la Orden de la independencia Cultural "RUBÉN DARÍO", que será la máxima distinción que otorgue Nicaragua a nacionales y extranjeros por sus méritos en el campo de la cultura, la educación y las ciencias.
Artículo 2.- La Orden de la Independencia Cultural "RUBÉN DARÍO", se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del Exterior reglamentará el presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DÉ RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.