Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEY MORATORIA (20/10/1914)

Aprobado el 27 de Noviembre de 1914

Publicado en La Gaceta No 28 del 3 de Febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:- Ninguna de las disposiciones del decreto legislativo de 20 de octubre próximo anterior, llamado Ley Moratoria, podrán invocarse contra el Estado por sus adquisiciones, créditos activos y sus garantías.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 27 de noviembre de 1914 – PEDRO GONZÁLEZ, S.P.– VICENTE ROMÁN, S.S.– SEBASTIÁN URIZA, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 27 de noviembre de mil novecientos catorce – MIGUEL CÁRDENAS, D.P.– CÉSAR PASOS, D.S.– D. CALERO B. D.V.S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 28 de noviembre de 1914. ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.
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