Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA

REGLAMENTO N°. 1, aprobado el 27 de febrero de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 10 de abril de 1969

EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades y en cumplimiento del Decreto No. 1491, del Congreso Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 211, del lunes 16 de Septiembre de 1968.
DECRETA:

El siguiente Reglamento de la Orden Nacional Miguel Larreynaga

Artículo 1°.

La Orden Nacional Miguel Larreynaga se concederá a nacionales y extranjeros mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, para significarles el reconocimiento de la República por servicios sobresalientes prestados a la Patria o a la Humanidad, o por hechos o trabajos meritorios realizados, y para recompensar la labor de acercamiento que en el campo de las relaciones entre Nicaragua y los demás países realicen los Miembros del Cuerpo Diplomático.
Artículo 2°.

La Orden comprende los siguientes grados:

Gran Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Encomienda;
Oficial;
Caballero.
Artículo 3°.

Las insignias de los diferentes grados tienen las características siguientes:

GRAN COLLAR:

Se compone de 16 piezas de oro en forma de lazo, que unen a 4 entre piezas representando el Estado de Nicaragua, rodeado de dos ramas de laurel, en esmalte verde. De la entre piezas principal, que se usa sobre el pecho, pende la Venera de la Orden, de 55 milímetros de diámetro.

GRAN CRUZ:

Consta de una banda de 10 centímetros de ancho dividida por mitades, siendo de color oro la superior y rojo la inferior. La banda está rematada por un rosetón, del cual pende la Venera de la Orden, de 45 milímetros de diámetro, la que lleva en su parte superior un círculo de 28 milímetros de diámetro, con los colores azul, blanco y azul, y en el centro el Escudo de Nicaragua con la leyenda "República de Nicaragua, América Central". Con este grado se usa una placa de 70 milímetros de diámetro, formada por 5 brazos terminados en doble punta, en esmalte blanco con borde azul, de 2,5 milímetros de ancho. Al centro, un círculo de 29 milímetro de diámetro con la efigie en relieve del Prócer Don Miguel Larreynaga, en oro sobre esmalte rojo, y alrededor de un doble círculo con poder de otro con la leyenda, en letras doradas sobre esmalte blanco. "Orden Nacional Miguel Larreynaga". Alternando con los brazos, 5 grupos de ráfagas doradas.

GRAN OFICIAL:

Con este grado se usa la Encomienda de la Orden, acompañada de una placa igual a la de Gran Cruz, con la diferencia de que las ráfagas son plateadas.

ENCOMIENDA:

La insignia de este grado consta de una cinta roja de 30 milímetros de ancho, que se lleva alrededor del cuello y de la cual pende la Venera de la Orden, de 55 milímetros de diámetro.

OFICIAL:

Con este grado se usa una cinta roja de 30 milímetros de ancho rematada por un pasador de oro, de la cual pende la Venera de la Orden, de 45 milímetros de diámetro, con ráfagas plateadas. Sobre la cinta va una roseta roja, de 15 milímetros de diámetro.

CABALLERO:

La insignia de este grado es igual a la de Oficial, con la diferencia de que no lleva la roseta roja.
Artículo 4°.

Cuando no se usen las insignias correspondientes, podrá llevarse en su lugar la miniatura, la cual tienen un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta de 15 milímetros de ancho.

Para el grado de Gran Collar, la miniatura pende de dos ramas de laurel cruzadas, en esmalte verde, rematadas por un pasador de oro. Para los otros grados, la cinta tienen los siguientes colores:

- Oro y rojo, por mitades, para la Gran Cruz.
- Rojo, con 3 rayas verticales doradas, para la Encomienda.
- Rojo, con una raya vertical dorada, para el Oficial.
- Rojo totalmente, para el Caballero.

El botón tiene las siguientes características:

- Centro dorado, bordes rojos y 2 salientes dorados, para el grado de Gran collar.
- Rojo y 2 salientes blancos, para el grado de Gran Oficial.
- Rojo y 2 salientes rojos, para el grado de Encomienda.
- centro rojo con bordes dorados, para el grado de Oficial.
- Rojo totalmente, para el grado de Caballero.
Artículo 5°.

Los diferentes grados se concederán:

EL GRAN COLLAR, al Presidente de la República de Nicaragua.

LA GRAN CRUZ, a Presidentes de Poderes del Estado, Vice-presidentes de la República, Ex-Jefes de Estado, Ministros de Estado, Embajadores, Generales de División y Directores de Protocolo.

GRAN OFICIAL, a Miembros del Poder Legislativo, Magistrados, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Viceministros de Estado, Presidentes de Entes Autónomos, Rectores de Universidad, Ministros Consejeros de Embajada, Mayores Generales y Generales de Brigada.

ENCOMIENDA, a Encargados de Negocios, Subdirectores de Protocolo, Consejeros de Embajada, Directores Generales de Organismos del Estado, Catedráticos de Universidad, Coroneles y Tenientes Coroneles.

OFICIAL, a Secretarios de Embajada, Cónsules Generales, Altos Funcionarios, Directores de Institutos de Servicios Públicos, Miembros del Magisterio, Mayores y Capitanes.

CABALLERO, a Adjuntos al Protocolo, Agregados de Embajada, Cónsules, Vice-Cónsules, Tenientes, Sub-Tenientes y Particulares.
Artículo 6°.

En casos excepcionales y tomando en consideración los méritos personales del agraciado, podrá concederse la condecoración en un grado superior al que normalmente corresponda, a excepción del Gran Collar, que sólo puede otorgarse al Presidente de la República de Nicaragua.
Artículo 7°.

El consejo de la Orden está integrado de la siguiente forma:

GRAN MAESTRE: El Presidente de la República.
CANCILLER: El Ministro de Relaciones Exteriores
CONSEJERO: El Viceministro de Relaciones Exteriores.
SECRETARIO: El Director del Ceremonial Diplomático.
Artículo 8°.

Los Miembros del Consejo de la Orden quedan investidos, de pleno derecho, del grado que les corresponda y conservarán esta distinción aún cuando cesaren en sus funciones.
Artículo 9°.

Son atribuciones del Consejo:

a) Considerar proposiciones para conceder la condecoración o acordar ascensos;
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona para continuar ostentando la condecoración de la Orden, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
d) Reunirse ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente por convocatoria del Gran Maestre.
Artículo 10

Son atribuciones del Gran Maestre:

a) Presidir el Consejo de la Orden;
b) Ostentar la representación oficial del consejo pudiendo delegarla en el Canciller;
c) Convocar a sesiones.
Artículo 11

Son atribuciones del Canciller:

a) Representar al Gran Maestre de la Orden, cuando éste así lo dispusiere;
b) Velar por el empleo apropiado de las insignias de la Orden;
c) Supervigilar el archivo de la Orden y el depósito de las condecoraciones:
d) Firmar las actas y acuerdos de la Orden.
Artículo 12

En caso de impedimento o ausencia temporales del Canciller de la Orden, hará sus veces el Consejero, quien tendrá las mismas facultades y atribuciones que corresponden a dicho cargo.
Artículo 13

Con atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de Actas;
b) Llevar el libro de Acuerdos;
c) Llevar el libro de registro de insignias y diplomas entregados;
d) Firmar las actas y acuerdos de la Orden;
e) Llevar el archivo de la Orden.
Artículo 14

El Diploma de la Orden lleva en la parte superior el Escudo de Nicaragua, en la parte inferior un medallón con la efigie del Prócer Miguel Larreynaga, y alrededor una guarda de laurel. Firmarán el diploma el Gran Maestre, el Canciller y el Secretario y lo sellarán con los respectivos sellos.
Artículo 15

El Diploma lleva la siguiente leyenda:
El Presiente de la República de Nicaragua

Gran Maestre de la Orden Nacional Miguel Larreynaga

Por cuanto:
……………………………………………….……………………………….
Es acreedor por sus relevantes méritos al reconocimiento de la Nación,

Por Tanto:

Le concede la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga, en el grado de………………………….

Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Capital de la República de Nicaragua, sellado con el Gran Sello Nacional, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Canciller de la Orden, y certificado por el Director del Ceremonial Diplomático, Secretario de la Orden, a los …………..días del mes de…………..de mil novecientos………..

GRAN MAESTRE

CANCILLER SECRETARIO

Artículo 16

Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta condecoración sobre las extranjeras.
Artículo 17

Queda prohibido portar condecoraciones de esta Orden a aquellas personas a quienes no les hubieren sido otorgadas, así como usar las insignias de un grado superior al concedido.
Artículo 18

En caso de pérdida de un Diploma, el Canciller de la Orden formará el respectivo expediente y entregará un duplicado con la certificación del Secretario de la Orden.
Artículo 19

Los Miembros de la Orden perderán el privilegio de continuar usando la condecoración por acuerdo del Consejo reunido en Jurado de Honor, el cual fundamentará su resolución en la ejecución de actos contra el prestigio, dignidad y seguridad de la República, o en la comisión de cualquier otro delito.
Artículo 20

En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin derecho a usarlas.
Artículo 21

En cado de promoción de un Miembro de la Orden a un grado superior, usará únicamente las insignias de éste, debiendo devolver las correspondientes al anterior.
Artículo 22

Este Reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.