Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PARTIDA A FAVOR DE CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 579, aprobado el 22 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 579

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas de la Cámara de Diputados:

De: 0101-2804- EQUIPOS
01- Para Oficina C$ 2.355.00
14-Libros para Biblioteca C$ 4.155.00
0101-2806- MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INMUEBLES
01- De oficina C$ 500.00

A: 0101-2809- VARIOS
99- Partida de Nivelación C$ 7.010.00

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961. Jesús Castillo Alvarado, D. P., S. Riso G., D. S., A. Martínez Talavera, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José María Zelaya C. S. P., Pablo Rener, S. S. Carlos River Delgadillo, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., cuatro de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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