Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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(IMPUESTO SOBRE DESTACE DE GANADO)

Aprobado el 23 de Septiembre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 219 del 1 de Octubre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los impuestos sobre el destace de ganado que cobran las municipalidades de la República en virtud de cesión que por contrato o por ley les ha hecho el Estado, se cobrarán en lo sucesivo por el Fisco, quedando suspensos en ese punto los efectos de los referidos contratos y leyes.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el primero de octubre próximo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 23 de septiembre de 1914.- V. Gurdián, D. P.- Saturdino Arana, D. S.- R. Hernández, D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 28 de septiembre de 1914.-Demetrio Cuadra, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Francisco Reyes c., S. V. S.

Por Tanto: Casa Presidencial.- Managua, 29 de septiembre de 1914.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- E. CUADRA.
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