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Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
Materia: Relaciones Internacionales

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS GOBIERNOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) CON RELACIÓN A LA ASISTENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA A LOS PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 219, suscrito el 30 de octubre de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 29 de abril de 1966

Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y los Gobiernos miembros de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)

con relación a la asistencia económica y técnica a los programas de integración Centroamericana

Aprobado el 26 de marzo de 1966


Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 29 de abril de 196
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CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos de América y los Gobiernos de las Repúblicas Centroamericanas se han unido en una Alianza para el Progreso sobre las bases de auto-asistencia, esfuerzo mutuo y sacrificio común, concebido para proporcionar a los pueblos de la América Latina una vida mejor;


CONSIDERANDO que los Gobiernos de Centro América se han unido entre sí para establecer varios organismos regionales en un proceso de integración centroamericana para lograr, entre otras cosas, las importantes metas establecidas en la Alianza para el Progreso;


CONSIDERANDO que los Gobiernos de Centro América constituyeron la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) para la coordinación de sus esfuerzos, así como para buscar solución conjunta a sus problemas comunes y promover su desarrollo económico, social y cultural mediante la acción cooperativa y solidaria;


CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos de América está dispuesto a enviar una misión especial a efecto de mantener enlace con las entidades regionales de integración centroamericana y para proporcionar asistencia al esfuerzo centroamericano para lograr la integración regional; y


CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha celebrado acuerdos bilaterales con cada uno de los Estados Miembros de la ODECA en las fechas siguientes todos los cuales están actualmente en vigor:


Costa Rica:

Convenio General para la Ayuda Económica y Técnica y para Propósitos Afines, San José, 22 de Diciembre de 1961;

El Salvador:

Convenio General para la Ayuda Económica y Técnica y para Propósitos Afines, San Salvador, 19 de Diciembre de 1961;
Guatemala:

Convenio General de Cooperación Técnica, Guatemala, primero de Septiembre de 1954;

Honduras:

Convenio General para la Cooperación Económica, Tegucigalpa, 12 de Abril de 1961; y


Nicaragua:

Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Conexa, Managua, 3. De Marzo de 1962.

Por Tanto, El Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Director de la Oficina Regional para Centro América y Panamá (ROCAP), y los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, representados por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, acuerdan lo siguiente:

Artículo I

El Gobierno de los Estados Unidos de América enviará una misión especial con el propósito de mantener enlace con las entidades regionales de integración centroamericana y, con el objeto de prestar asistencia en el esfuerzo conjunto de los países centroamericanos para lograr el progreso económico y social a través del progreso de integración regional proporcionará para ayuda económica, técnica y conexa que en adelante soliciten los representantes de las respectivas entidades regionales de integración centroamericana y que sea aprobada por los representantes de la agencia o agencias designadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América para el cumplimiento de sus obligaciones en lo que compete exclusivamente a dicho Gobierno, en virtud del presente convenio.

Artículo II

Los Gobiernos Miembros de la ODECA aceptarán en sus territorios una Misión Especial con su respectivo personal, para llevar a cabo sus funciones con las entidades regionales centroamericanas descritas en el Artículo I.


Cada uno de dichos Gobiernos otorgará en su territorio a esa Misión y a su personal de rango comparable, los mismo privilegios e inmunidades que se otorgan, de conformidad con los respectivos convenios bilaterales citados en el preámbulo de este Convenio o en los que se negocien en el futuro, al personal y a los bienes de la Misión Especial de Asistencia Técnica al Extranjero del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo III

Los respectivos Gobiernos miembros de la ODECA otorgarán a los bienes o fondos usados, o destinados a usarse en relación con el presente Acuerdo, por el Gobierno de los Estados Unidos de América o en su nombre, las mismas exenciones que serían otorgadas a tales bienes o fondos si se usaren en relación con los convenios mencionados en el Artículo II, vigentes entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y cada uno de dichos Gobiernos, siendo la intención de este Acuerdo garantizar al personal, bienes y servicios de la ROCAP, cualesquiera privilegios e inmunidades que hubieran recibido si hubiesen estado asociados con una Misión bilateral de la AID de los Estados Unidos en cualquier de los países miembros, o sido usados por- o para la referida Misión bilateral de la AID.

Artículo IV

Este Acuerdo entrará en vigor entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y los Gobiernos de la ODECA en la fecha de la comunicación mediante la cual la Secretaria General de la ODECA notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, la aprobación y ratificación de este Acuerdo por todos los Gobiernos Miembros de la ODECA de conformidad con sus procedimientos constitucionales o legales. Permanecerá en vigor entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y dichos Gobiernos hasta noventa días después de la fecha en que cualquiera de las dos partes haya notificado a la otra su intención de dar por terminado el Acuerdo entre ellos.


El presente Acuerdo se suscribe en dos ejemplares, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente autenticados. Uno de los ejemplares quedará depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados Centroamericanos, quien enviará copia certificada a los respectivos Gobiernos.


En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciario firmamos este instrumento, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Henry A. Du Flon,


Director, Oficina Regional para Centro América y Panamá


POR LOS GOBIERNOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

Alberto Herrarte González

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala,


Roberto Eugenio Quiroz,

Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de el Salvador,


Tiburcio Carias Castillo,

Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Honduras.


Alfonso Ortega Urbina,

Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua,


Mario Gómez Calvo,

Ministro de Relaciones Exteriores de la Repúblic
a de Costa Rica.
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