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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL N°. 3 POR UN MONTO DE US$4,473,964,80 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON 80/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL N°. 5 POR UN MONTO DE US$4,639,041.60 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN DÓLARES CON 60/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$9,113,006.40 (NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL SEIS DÓLARES CON 40/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), AMBOS SUSCRITOS EL 18 DE JULIO DE 2024 Y TODOS AQUELLOS ACUERDOS SUPLEMENTARIOS, MODIFICACIONES, ANEXOS, ENTRE OTROS DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN Y CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE ESTOS CONVENIOS, ASIMISMO, EL ADENDUM N°. 1 AL ACUERDO BÁSICO, TODOS SUSCRITOS EN LA MISMA FECHA ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN DE 100 MAQUINARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS A NIVEL NACIONAL, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

DECRETO A.N. Nº. 8889, aprobado el 11 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 12 de septiembre de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 109-2024 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 130 del 17 de julio de 2024, el Ministro de Hacienda y Crédito Público actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de julio de 2024 el Convenio de Crédito Individual Nº. 3 y Convenio de Crédito Individual Nº. 5 con SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» para financiar el Proyecto Adquisición de 100 Maquinaria para la Construcción y Mantenimiento de Carreteras y Caminos a Nivel Nacional.

II

Que, mediante el Convenio de Crédito Individual, SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto total de US$9,113,006.40 (Nueve Millones Ciento Trece Mil Seis Dólares con 40/100 moneda de los Estados Unidos de América) que serán utilizados para financiar el Proyecto Adquisición de 100 Maquinarias para la Construcción y Mantenimiento de Carreteras y Caminos a Nivel Nacional cuyo monto se divide en dos convenios de crédito, siendo: Convenio de Crédito Individual Nº. 3 por un monto de US$4,473,964.80 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares con 80/100 moneda de los Estados Unidos de América) a 5 años de plazo; período de gracia de 1.5 años; tasa de interés de 3.45%; costo del seguro de US$385,790.02 y Convenio de Crédito Individual Nº. 5 por un monto de US$4,639,041.60 (Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Un Dólares con 60/100 moneda de los Estados Unidos de América) a 5 años de plazo; período de gracia de 1.5 años; tasa de interés de 3.45%; costo del seguro de US$400,024.60.

III

Que las condiciones financieras otorgadas por SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con el Decreto Presidencial Nº. 07-2024, Decreto de Modificación al Decreto Presidencial Nº. 08-2023, de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 120 del 03 de julio de 2024; Decreto Presidencial Nº. 18-2023, Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8889

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 3 POR UN MONTO DE US$4,473,964.80 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON 80/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y CONVENIO DE CRÉDITO INDIVIDUAL Nº. 5 POR UN MONTO DE US$4,639,041.60 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN DÓLARES CON 60/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), PARA UN MONTO TOTAL DE US$9,113,006.40 (NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL SEIS DÓLARES CON 40/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), AMBOS SUSCRITOS EL 18 DE JULIO DE 2024 Y TODOS AQUELLOS ACUERDOS SUPLEMENTARIOS, MODIFICACIONES, ANEXOS, ENTRE OTROS DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN Y CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE ESTOS CONVENIOS, ASIMISMO, EL ADENDUM Nº. 1 AL ACUERDO BÁSICO, TODOS SUSCRITOS EN LA MISMA FECHA ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN DE 100 MAQUINARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS A NIVEL NACIONAL, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Crédito Individual Nº. 3 por un monto de US$4,473,964.80 (Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares con 80/100 moneda de los Estados Unidos de América) y Convenio de Crédito Individual Nº. 5 por un monto de US$4,639,041.60 (Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuarenta y Un Dólares con 60/100, moneda de los Estados Unidos de América) para un monto total de US$9,113,006.40 (Nueve Millones Ciento Trece Mil Seis Dólares con 40/100 moneda de los Estados Unidos de América), ambos suscritos el 18 de julio de 2024 y todos aquellos acuerdos suplementarios, modificaciones, anexos, entre otros documentos que se deriven y constituyen parte integral de estos Convenios, asimismo, el Adendum Nº. 1 al Acuerdo Básico, todos suscritos en la misma fecha entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús», para el financiamiento del Proyecto Adquisición de 100 Maquinarias para la Construcción y Mantenimiento de Carreteras y Caminos a Nivel Nacional, siendo la unidad ejecutora el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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