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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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DECRETO QUE DECLARA A GRANADA DE NICARAGUA TESORO NACIONAL DE LA CULTURA, LA HISTORIA Y LA NATURALEZA; Y LA DECLARA COMO CAPITAL DEL TURISMO NICARAGÜENSE, CIUDAD DEL APRENDIZAJE Y CIUDAD CREATIVA DEL DISEÑO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 20-2024, aprobado el 08 de diciembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 06 de diciembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 20-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, establecen el deber del Estado Nicaragüense, sus instituciones y población en general, de promover el rescate, reconocimiento de nuestra historia, desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Nacional, así como proteger el Patrimonio Material e Inmaterial, Natural, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

II

Que este 8 de diciembre del año dos mil veinticuatro, conmemoramos los 500 años de fundación de la Ciudad de Granada de Nicaragua.

III

Que la Ciudad de Granada de Nicaragua, fundada por los españoles el 8 de diciembre de 1524, por el Capitán de Conquista Francisco Hernández de Córdoba, contiguo al sitio vecino de nuestros antepasados Precolombinos Pueblo de Xalteva, Dirianes-Chorotegas, conteniendo en su diseño urbano un ejemplo de la cuadrícula española, plaza central con los edificios de los poderes civiles, militares y religiosos, puerto comercial y de activación económica desde el siglo XVI; ciudad heroica e histórica incendiada en cuatro ocasiones, que se mantiene en su sitio de fundación original y ubicación primigenia que jamás ha sido deshabitada. Que es la ciudad más antigua del continente en tierra firme. Que ha sido declarada Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; y ha sido reconocida por la UNESCO parte de la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje y de la Red Mundial de Ciudades Creativas.

IV

Granada y su entorno natural, su inmenso lago de agua dulce Cocibolca, sus más de 360 isletas, su imponente Volcán Mombacho, sus islas santuarios de nuestros antepasados como Zapatera y El Muerto, su riqueza Arqueológica Precolombina, su riqueza natural, sus ecosistemas, sus humedales cercanos, su fauna, flora y entorno representan un elevado valor de nuestra naturaleza y un recurso cultural muy importante para nuestro País y el desarrollo del sector Turismo.

V

Que nuestra ciudad de Granada a través de la historia ha tenido un papel preponderante, y durante las luchas de la Independencia en 1821, destacó el Héroe Caudillo Popular precursor de la lucha popular y antioligarca Anacleto Ordoñez. Que, a través de la historia de la Cultura de nuestro país, los hijos de Granada han realizado importantes aportes a la Poesía, Literatura, Artes Plásticas, Arquitectura, Gastronomía, Artesanías y Tradiciones. Que sus pobladores y familias trabajadoras han desarrollado en los últimos años empresas y emprendimientos que promueven el Turismo Nacional y de otras nacionalidades.

VI

Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promover el Turismo, el conocimiento de la Cultura, el Arte y la Historia; valorar y promover adecuadamente las expresiones que aportan al desarrollo de la Economía Creativa e Industrias Culturales que contribuyen significativamente a la preservación y difusión del Patrimonio Material e Inmaterial, Natural, Histórico, Heroico, Artístico, y Cultural de la Nación, para que la comunidad se identifique con sus valores y por lo tanto garantice su continuidad futura trascendiendo sus primeros 500 años de fundación, crecimiento y desarrollo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE DECLARA A GRANADA DE NICARAGUA TESORO NACIONAL DE LA CULTURA, LA HISTORIA Y LA NATURALEZA; Y LA DECLARA COMO CAPITAL DEL TURISMO NICARAGÜENSE, CIUDAD DEL APRENDIZAJE Y CIUDAD CREATIVA DEL DISEÑO.

Artículo 1. Declárese a Granada como Tesoro Nacional de la Cultura, la Historia y la Naturaleza.

Artículo 2. Declárese a Granada como Capital del Turismo Nicaragüense, Ciudad del Aprendizaje y Ciudad Creativa del Diseño.

Artículo 3. Las Instituciones del Gobierno Central, Ministerio de Educación, Instituto Nicaragüense de Turismo, Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República, trabajarán articuladamente para difundir todos los valores materiales e inmateriales de nuestra ciudad de Granada y las familias de Granada.

Artículo 4. Las misiones diplomáticas nicaragüenses en el exterior ante otros Estados realizarán actividades destinadas a la proyección internacional de Granada como elemento de la identidad, historia, cultura y orgullo nicaragüenses.

Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de diciembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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