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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Relaciones Internacionales

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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE IMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº. 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETO A.N. N°. 7355, aprobado el 12 diciembre de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política la República de Nicaragua, esta aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino.

II

Que la República de Nicaragua es miembro de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA – TCP), modelo de integración de carácter regional, que entre sus objetivos persigue desarrollar un espacio económico basado en relaciones de comercio justo, con complementariedad productiva, solidaridad y de cooperación.

III

Que el Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA – TCP, (ECOALBA – TCP), suscrito el 4 de febrero del año 2012, entre los países miembros, tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran.

IV

Que la sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución ALALC – CM - Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), disponen que las partes contratantes podrán celebrar acuerdos de Alcance Parcial en los que no participe la totalidad de los países miembros.

V

Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº. 70 entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito por sus respectivos representantes plenipotenciarios el 11 de julio de 2013 en Montevideo, Uruguay.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº. 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo 23 de dicho Instrumento Internacional.

Art. 3 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.
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