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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

NICARAGUA ASUME DE NUEVO SU SOBERANÍA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de diciembre de 1898

Publicado en El Diario Oficial N°. 643 del 06 de diciembre de 1898

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernación y sus anexos

Nicaragua asume de nuevo su soberanía.

J. Santos Zelaya, Gobernador del Estado de Nicaragua de los Estados Unidos de Centro América por cuanto: El Consejo Ejecutivo Federal Instalado en Amapala el 1° del es mes próximo pasado ha declaro disuelta de hecho la República de los Estados Unidos de Centro América por acta del 29 del mismo mes; y debiendo el Estado de Nicaragua reasumir su soberanía por tanto, en Consejo de Ministros decreta:

Art. 1°.- Nicaragua asume de una manera plena su soberanía de República libre é independiente, y en consecuencia continuará en vigor en todas sus partes la Constitución de 1893 con la reforma de 1896.

El Gobernador del Estado se denominará Presidente de la República.

Art. 2°.- Se restablece la Secretaría de Relaciones Exteriores y se anexa á la de la Gobernación.

Art. 3°.- No habiendo desaparecido aún los peligros para la paz y tranquilidad públicas, queda subsistente el estado de sitio que regía antes del 1°. De Noviembre anterior.

Art. 4°.- Con este decreto se dará cuenta á la próxima Asamblea Nacional Legislativa y comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua á 1° de Diciembre de 1898 - J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación y sus anexos – Erasmo Calderón – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – Enrique C. López – El Ministro de Instrucción Pública por la ley – León F. Aragón. El Ministro de Fomento, por la ley.- José C. Muñoz.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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