Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Ver Instrumento Internacional

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978, ENMIENDAS AL ANEXO 11 DEL CONVENIO MARPOL (RESIDUOS DE CARGA Y AGUAS DE LAVADO DE TANQUES QUE CONTENGAN PRODUCTOS FLOTANTES PERSISTENTES)


RESOLUCIÓN N°. MEPC. 315 (74), aprobada el 17 de mayo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 30 de julio de 2021

RESOLUCIÓN MEPC. 315 (74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL

(Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,


RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 74º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Anexo II del Convenio MARPOL relativas a los residuos de carga y las aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,

1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo II del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

ENMIENDAS AL ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL

(Residuos de carga y aguas de lavado de tanques
que contengan productos flotantes persistentes)

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES

Regla 1 - Definiciones 1 Se añade el nuevo párrafo 23 siguiente:

"23 Por flotante persistente se entiende una sustancia que forma manchas y que tiene las propiedades siguientes:


CAPÍTULO 5 - DESCARGAS OPERACIONALES DE RESIDUOS DE SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS

Regla 13 - Control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas

2 Después del párrafo 7 .1.3 actual, se añade el nuevo párrafo 7 .1.4 siguiente:

"7 .1.4 Por lo que respecta a las sustancias asignadas a la categoría Y que son flotantes persistentes con una viscosidad igual o superior a 50 m Pasa 20 ºC y/o con un punto de fusión igual o superior a 0 ºC, para las cuales se indica" 16.2. 7" en la columna "o" del capítulo 17 del Código CIQ, se aplicarán las siguientes disposiciones en las zonas definidas en la sección 9:

.1 se utilizará un procedimiento de prelavado según lo especificado en el apéndice VI del presente anexo;

.2 la mezcla de residuos y agua que se produzca durante el prelavado se descargará en una instalación de recepción del puerto de descarga hasta que el tanque esté vacío; y

.3 el agua que ulteriormente se introduzca en el tanque podrá descargarse en el mar de conformidad con lo prescrito en las normas aplicables a las descargas que figuran en la regla 13.2."

3 Después del actual párrafo 8.2, se añade la nueva sección 9 siguiente:

"9 Zonas a las cuales se aplica la regla 13. 7.1.4

9.1 las aguas noroccidentales de Europa incluyen el mar del Norte y sus accesos, el mar de Irlanda y sus accesos, el mar Celta, el canal de la Mancha y sus accesos, y la parte del Atlántico nororiental que se encuentra inmediatamente al oeste de Irlanda. Esta zona está limitada por líneas que unen los siguientes puntos:



9.2 por zona del mar Báltico se entiende este mar propiamente dicho con los golfos de Botnia y de Finlandia y la entrada al Báltico hasta el paralelo que pasa por Skagen, en el Skagerrak, a 57° 44”, 8 N;

9.3 las aguas de Europa occidental son una zona que abarca el Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Francia, España y Portugal desde las isla Shetland al norte hasta el cabo de San Vicente al sur, y el canal de la Mancha y sus accesos. Esta zona está limitada por líneas que unen los siguientes puntos:

9.4 el mar de Noruega está limitado por líneas que unen los siguientes puntos:



APÉNDICE IV - FORMATO NORMALIZADO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS

Sección 4 - Procedimientos para la limpieza de tanques de carga, la descarga de residuos, el lastrado y el deslastrado

4 El párrafo 4.4.5 se sustituye por el siguiente:

".5 Flotantes persistentes cuya viscosidad es igual o superior a 50 m Pa·s a 20 ºC y/o cuyo punto de fusión es igual o superior a O ºC

En esta sección se deberían incluir instrucciones sobre la manera de tratar las aguas de lavado de tanques que contengan sustancias para las cuales se indica "16.2. 7" en la columna "o" del capítulo 17 del Código CIQ y en la versión más reciente de las circulares de la serie MEPC.2, cuando los buques operen en las zonas descritas en la regla 13.9 del Anexo II."

Adición A - Diagramas de secuencias de operaciones: Limpieza de tanques de carga y eliminación de las aguas de lavado de tanques y del lastre que contengan residuos
de sustancias de las categorías X, Y y Z

5 Después de la nota 3 actual se añade la nueva nota 4 siguiente:

"Nota 4: En las zonas descritas en la regla 13.9 del Anexo II, la regla 13.7.l.4 se aplica a las sustancias para las cuales se indica "16.2.7" en la columna "o" del capítulo 17 del Código CIQ."

APÉNDICE VI - PROCEDIMIENTOS DE PRELAVADO

6 Después del párrafo 21 actual se añade la nueva sección c siguiente:

"C Para todos los buques

Procedimientos de prelavado para los flotantes persistentes a los que se aplica la regla 13.7.1.4 del Anexo 11 del Convenio MARPOL

Los flotantes persistentes cuya viscosidad es igual o superior a 50 m Pasa 20 ºC y/o cuyo punto de fusión es igual o superior a 0 ºC se considerarán sustancias que están a punto de solidificarse o de alta viscosidad a los efectos del prelavado.

Cuando se establezca que la utilización de pequeñas cantidades de aditivos de limpieza mejoraría y optimizaría la eliminación de los residuos de carga durante el pre lavado, esto debería hacerse tras consultar a la instalación de recepción y obtener su conformidad."
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.