Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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EMISIÓN DE PAPEL SELLADO DE TESTIMONIO SERIE “Q”

ACUERDO MINISTERIAL N°. 009-2022, aprobado el 17 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 23 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EMISIÓN DE PAPEL SELLADO DE TESTIMONIO SERIE "Q"

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 237 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria", establece la creación del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF), para gravar los actos jurídicos por medio de los documentos expedidos en Nicaragua, o en el extranjero, cuando tales documentos deban surtir efecto en el país.

II

Que el artículo 239 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria", establece que para efectos del ITF, los timbres tendrán las denominaciones y demás características definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus Reformas, y los artículos 240, 241 y 242 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria'', publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre de 2012 y sus Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Se autoriza la emisión de 1,918,000 Hojas de Papel Sellado de Testimonio Serie "Q" con la numeración del 0000001 al 1,918,000 inclusive, con un valor nominal de C$17.00 (Diecisiete Córdobas Netos) por cada hoja, que totaliza la cantidad de C$32,606,000.00 (Treinta y Dos Millones Seiscientos Seis Mil Córdobas Netos).


DESCRIPCIÓN
VALOR C$
CANTIDAD
TOTAL C$
Papel sellado de Testimonio Serie “Q”
17.00
1,918,000
32,606,000.00
Total
32,606,000.00

SEGUNDO: El valor nominal del papel sellado podrá ser incrementado de acuerdo a lo ajustes que se establecen en el artículo 240 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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