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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(APRUEBANSE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS ETC)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de agosto de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 24 de septiembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Unico - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo llevados a cabo en los ramos de Gobernación y Anexos y de Guerra, Marina y Aviación, en el período comprendido del 1° de Diciembre de 1935 al 30 de Noviembre de 1936 a que se refiere la Memoria respectiva, presentada al conocimiento de las Cámaras Legisladoras por el Señor Secretario de Estado, Dr. Gerónimo Ramírez Brown.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N., 16 de Agosto de 1938- E. Sánchez E., D. P. Alcib. Pastora Z., D. S. Guillermo Sevilla Sacasa, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado—Managua, D -N., 17 de Agosto di 1938. Onofre Sandoval, S. P. Carlos A. Velasquez, S. S. Ernesto Pereira, S. S.

Por tanto: Publíquese. —Casa Presidencial. —Managua, D. N., dieciocho de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. Presidente de la República G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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